Conceptos tributarios básicos que todo empresario debe saber

La razón de ser de una empresa en un mercado es la de satisfacer necesidades, pero también dispone de algunas obligaciones, entre ella está las obligaciones fiscales, más concretamente, los tributos. Existen diferentes tipos de tributos que la empresa deberá ingresar a la entidad pública encargada de exigirlo y gestionarlo que, según el tipo de tributo, puede ser la Agencia Tributaria, Ayudatamientos, Ministerios, etc.

En esta guía voy a hablarte de los tipos de tributos así como los elementos que lo componen así como algunos conceptos tributarios básicos que todo nuevo empresario debe tener constancia de que se aplican, aunque esta tarea finalmente sea derivada a un gestor o asesor, siempre es bueno saber los tipos de ingresos públicos, ya sean tributarios o no tributarios.

Tipos de Ingresos públicos

Para segmentar mejor, vamos a dividir estos tipos de tributos como ingresos públicos tributarios e ingresos públicos no tributarios. Siendo la primera la que hace referencia a los tributos.

Ingresos públicos tributarios

Serán los tributos, la Ley General Tributaria, en su artículo 2.1, lo define como:

Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

Se trata de la fuente principal de financiación del sector público que lo utiliza para soportar los gastos públicos y son obligatorios tanto para empresas o personas físicas

Tipos de tributos

Los tributos se dividen en 3 tipos de tributos: Los impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales.

  • Impuestos: Pueden ser directos, indirectos, progresivos, periódicos, únicos, personales. Existen muchos tipos y son aquellos tributos recaudados a los sujetos pasivos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente que tendrá como objetivo la financiación general del gasto público.
  • Tasas: Serán aquellos pagos que se realicen por el uso de un servicio público, se considerará tributo siempre que no sean de solicitud o recepción voluntaria o no sean prestadas u ofrecidas por el sector privado, de lo contrario, serían ingresos públicos no tributarios.
  • Contribuciones especiales: Este tipo de tributo es semejante a lo que se realiza en una derrama para financiar posibles obras de una comunidad de vecinos. Como bien indica el Art.2.2 b) de la LGT, Serán aquellas contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Ingresos públicos no tributarios

Serán aquellos ingresos que percibe el estado que actúa como un prestador de servicios siendo este tipo de transacciones contraprestaciones económicas, algunos ingresos públicos no tributarios serían.

  • Precios públicos: Son ingresos que recibe el Estado y su pago es voluntario y contractual que sirve para financiar parte de los servicios ofrecidos de carácter individual y divisible. Por decirlo de otra manera, los precios públicos son los precios de venta en el mercado de servicios producidos por el Sector Público que ayuda a financiar dicho servicio, un ejemplo claro sería la entrada a un museo, matrículas de colegios públicos, tasas de carácter voluntario, etc.
  • Otros ingresos públicos: Serán aquellos, tales como, ingresos patrimoniales, venta de inversiones reales, activos y pasivos financieros, multas, recargos y sanciones, etc.

Clasificación según Coactividad y Contraprestación

También es posible agrupar los diferentes ingresos públicos atendiendo a su grado de coactividad, es decir, coactivos o no coactivos, y a su grado de contraprestación, las que sí son y las que no tienen contraprestación.

Para una mayor comprensión te definiré cada concepto antes de indicar cada elemento

Coactivos y sin contraprestación

En el punto de vista de los ingresos públicos, llamaremos coactivos aquellos pagos realizados a la administración de manera obligatoria y serán sin contraprestación aquellas que se realicen los pagos a la administración sin recibir nada. Serán los siguientes:

  • Tasas
  • Contribuciones especiales
  • Impuestos
  • Multas
  • Sanciones
  • Recargos sancionadores

No coactivos y con contraprestación

Será cuando se trate de un pago voluntario y hablamos de contraprestación cuando se recibe algo por el pago de una cosa

  • Precios públicos
  • Ingresos financieros
  • Ingresos patrimoniales
  • Otros ingresos
  • Subvenciones
  • Transferencias
  • Donaciones
  • Otros

En conclusión

Con esta breve guía sobre conceptos básicos tributarios espero que hayas aprendido a diferenciar un concepto y otro, quizás el que más dudas te habrá traído ha sido las tasas, pero recuerda, será siempre un tributo cuando el pago sea obligatorio y no de carácter voluntario

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