¿Qué se considera accidente laboral?

En la prestación de servicios de un trabajador o bien del desarrollo de la actividad de un trabajador autónomo, existen situaciones que impiden el desarrollo de los mismos, dentro de este punto, se encuentran las situaciones de incapacidad temporal derivado de contingencias comunes o profesionales, así como la incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo o de accidente no laboral.

En este artículo voy a explicarte qué es una incapacidad temporal derivada de accidente laboral, aprenderás que no todo accidente provocado en el desarrollo de una actividad o la prestación de servicios se considera como tal y, por supuesto, si eres autónomo, puedes contratar un seguro de baja laboral para cubrir dichos casos.

¿Qué es un accidente laboral?

Podemos resumir que un accidente laboral será toda lesión física que sufra el trabajador durante el desarrollo de su actividad, eso sí, quedan exceptuados de esta definición los accidentes provocados por la imprudencia, negligencia o por fuerza mayor que no guarde relación con el trabajo.

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, lo define como:

Es toda lesión corporal sufrida por el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena. Se incluyen también las lesiones producidas en el trayecto habitual entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador (accidentes “in itinere”).

Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Con todo lo anterior, podemos enumerar las diferentes situaciones que se consideran accidente de trabajo, recurriendo al art. 156 de la Ley General de la Seguridad Social:

  • Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. (in itinere)
  • Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
  • Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  • Las enfermedades, no declaradas enfermedad profesional, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
  • Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

¿Qué pasaría en las situaciones de accidente laboral?

Los trabajadores que tengan cubiertas un periodo determinado de carencia, podrán acceder a la prestación de Incapacidad Temporal con la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, debes tener en cuenta que aquí, para calcular la prestación, se tomará de referencia la base reguladora, siendo esta la última base del mes anterior y de esta, se accederá a la prestación del 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

Si eres autónomo, y llevas poco tiempo desarrollando tu actividad, debes saber que la carencia mínima es haber cotizado al menos 12 meses, es por ello, y para asegurarte el primer año, quizás te convenga contratar un seguro laboral privado en la que no te exijan carencia, además que cubran las opciones de enfermedad o accidente. Y claro está, aquí no dependerá de una base reguladora informada a la Seguridad Social, más bien se adaptará a tus necesidades.

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