¿Qué gastos son deducibles en el Impuesto de Sociedades?

En el momento de declarar el Impuesto de Sociedades debes tener en cuenta que existen una serie de gastos que son deducibles, es decir, ayudarán a que el importe del impuesto disminuya por lo que debes tener mucha consideración en dichos gastos porque ya sabes, Hacienda no tocará tu puerta para decirte que te ha faltado por deducirte una series de gastos.

Generalmente, existe muchas dudas con respecto a los gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades. En este artículo quiero disipar estas dudas y por medio de la normativa vigente en el Impuesto de Sociedades, quiero enumerarte cada uno de los gastos que serían deducibles y aquellos que no.

Normativa aplicable a la deducción de gastos en el IS

Es importante que sepas que en materia de presentación del Impuesto sobre las Sociedades, la normativa reguladora sería la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En su capitulo II indica las limitaciones a la deducibilidad de gastos. Por otro lado, también es importante señalar el art. 15 de la misma ley en la que se enumera los diferentes gastos que no serán deducibles que servirá como indicador de aplicación de deducción o no de determinados gastos.

Requisitos para que un gasto sea deducible en el Impuesto de Sociedades

Otro punto en la que quiero empezar es en enumerarte los requisitos que dan pie a que un gasto sea deducible en el IS, siendo los siguientes criterios:

  • Los gastos deberán estar debidamente contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas siempre y cuando lo establezca la normativa vigente
  • Por otro lado, es importen que dichos gastos estén justificados, esto quiere decir que se deberá de disponer de facturas o albaranes, así como nóminas, escrituras públicas, etc.
  • Dichos gastos deberán ser imputados, es decir, pagados, en el periodo en el que se devengue
  • Los gastos deben responder al criterio de obtención de beneficios, por tanto, sería conveniente que estén relacionados con un ingreso.

¿Qué gastos son fiscalmente deducibles en el Impuesto de Sociedades?

Serán aquellos gastos que correspondan con el periodo de devengo de operaciones reales, que hayan sido imputados temporalmente estando justificadas, los principales gastos deducibles serán:

Actividades de I+D+I

Acción sujeta a incentivaciónPorcentaje o cuantía de deducción
Gasto general por I+D25%
Gasto en I+D que suponga un incremento a la media de gastos de ejercicios anteriores42%
Gasto de personal investigado17%
Inversiones en I+D en elementos de inmovilizado material e intangible (salvo edificios y terrenos)8%
Innovación tecnológica efectuados por la empresa12%
Inversiones en producción de cine, series o espectáculos
Inversión en producción sobre el primer millón de euros25%
Inversión en producción que supere un millón de euros20%
Creación de empleo
Bonificación por contratación al primer trabajador a indefinido contrato emprendedores3000€
Empresas menores de 50 trabajadores que contraten a desempleados que hayan cobrado al menos 3 meses la prestación por desempleo50% del importe de la prestación que reste por cobrar
Creación de empleo para trabajadores con discapacidad
Contratación por cada trabajador con discapacidad igual o superior al 33%9000€
Contratación por cada trabajador con discapacidad igual o superior al 64%12000€

¿Qué gastos no son deducibles en el Impuesto de Sociedades?

Como bien te he mencionado anteriormente, en el art. 15 de la LIS, se enumeran los diferentes tipos de gastos a las que a efectos del Impuesto de Sociedades, no son deducibles, siendo los siguientes:

  • Los que representen una retribución de los fondos propios: Ejemplos como los dividendos y otras formas de retribución por su participación en el Capital Social así como préstamos otorgados por entidades considerados parte del grupo de sociedades

  • Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.

  • Las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

  • Las pérdidas del juego.

  • Los donativos y liberalidades. Siempre y cuando no sean computados como:

    • Gastos en dietas realizados para clientes o proveedores con un máximo del 1% neto de la cifra de negocio. No será deducible gastos realizados los socios, trabajadores o miembros de la sociedad

    • Los que, con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, un ejemplo claro es la cesta de navidad.

    • Aquellos gastos realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios

    • Y, claro está, aquellos que se hallen correlacionados con los ingresos.

  • Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

  • Aquellos gastos financieros directos o indirectos por servicios prestados a personas o entidades residentes desde países declarados paraísos fiscales, siempre y cuando se pueda probar que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada.

  • Los gastos financieros devengados en el período impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • No serán deducibles tampoco los gastos derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil cuando superen los siguientes importes.

    • 1 millón de euros
    • El importe establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
  • Los gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en estas, no generen ingreso o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%
  • Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades respecto de la que se de alguna de las siguientes circunstancias:
    • 1.º que, en el período impositivo en que se registre el deterioro, se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de esta Ley, o

    • 2.º que, en caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, en dicho período impositivo no se cumpla el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 21 de esta Ley.

  • Las amortizaciones y provisiones que excedan de los límites y supuestos señalados en la normativa vigente
  • No serán deducibles los gastos por provisiones y fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Estos gastos serán fiscalmente deducibles en el período impositivo en que se abonen las prestaciones.
  • La deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Debes tener en cuenta que las deducciones por gastos se deberán restar de la cuota íntegra ajustada del Impuesto para así obtener la cuota líquida.

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  1. contador0219 dice:

    Toda empresa debe registrar oportunamente las deudas y verificar su pago a tiempo, identificar y tener en cuenta que gastos son deducibles.

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