Elementos básicos en la Liquidación de un tributo

Como ya sabes, tanto las personas físicas como las personas jurídicas disponen de obligaciones fiscales, dependiendo de la naturaleza de la transacción o acción, se aplicará un tipo de tributo o bien estarán exentas.

Hoy quiero hablarte enumerarte un listado de los elementos básicos en la liquidación de un tributo, explicándote de manera resumida cada uno de ellos y posteriormente podrás acceder a cada una de las definiciones de manera individual para ampliar más la información. Así que, solo préstame un par de minutos de tu valioso tiempo y déjame enseñarte los diferentes elementos. ¡Vamos a ello!

Elementos en la liquidación de un tributo

Hecho imponible y exenciones

Hablemos de la base general de todo elemento tributaria. Hablamos de la clasificación de hechos obligados y no obligados.

El reglamento tributario menciona ambos elementos, el primero en el artículo 20 de la Ley General Tributaria y la segunda en el artículo 22 de la misma normativa. Repasemos cada una de ellas

Artículo 20. Hecho imponible.

1. El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.

2. La ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.

 

El hecho imponible será toda situación producida por el que se aplica cargas tributarias.

Artículo 22. Exenciones.

Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal.

Serán aquellas situaciones en las que, habiéndose producido un hecho imponible, no se aplican cargas tributarias, ya sean por razones técnicas u objetivas. La exención puede ser total o parcial.

Base imponible

La base imponible será toda aquella cuantía que le es de aplicación un tipo impositivo de cada tributo.

Base Liquidable

Se rige bajo el artículo 54 LGT, es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley. Un ejemplo claro sería en una factura cuando se descuenta el IRPF.

Tipo de gravamen o tipo impositivo

Se denominará gravemen o tipo impositivo que se aplica a la base liquidable para calcular la cuota íntegra. Se regula en el artículo 55 LGT. Un ejemplo de tipo impositivo sería el IVA, cuando se aplica a la base liquidable, una vez descontando, si procede, el IRPF, por ejemplo.

El gravamen o tipo impositivo puede presentarse en forma de cuantía fija o bien por un valor porcentual. Pero también se ha de tener en cuenta cuando se aplican por valores porcentuales las características que tienen para ser aplicados, existen valores impositivos que son fijos, independientemente de la cuantía de la base liquidable, tales como el IVA, IS, etc. Pero existen otros, que son denominados impuestos progresivos como el IRPD, IP, ISD, etc. Que según la cuantía de la base liquidable, se aplicará un tipo diferente remarcado por la ley denominado "Tarifa Progresiva".

Esto bien pueden ser calculado de dos maneras, bien por tarifa continua o tarifa por tramos o escalones. En el primero se puede dar el error denominado error de salto, por lo que sería recomendable utilizar el método de la tarifa por tramos o escalones que divide la base imponible por tramos aplicando la tarifa proporcional más elevada en cada tramo que al final se suman de las cuantías resultantes.

Cuota Íntegra (CI)

Será la cuantía íntegra de impuestos a pagar antes de aplicarse cualquier deducción que tenga derecho el sujeto pasivo. Este apartado se regula en el artículo 56 LGT. Se pueden dar tres tipos de posibilidades.

Cuando sean tributos variables

Que afecta a los principales impuestos como el IVA, IRPF, IS, IPN, etc. La cuota íntegra se determina aplicando un tipo de gravamen a la base imponible o base liquidable en caso de disponer reducciones. Por tanto, la cuantía íntegra sería Tipo imponible x base

Cuando se traten de tributos fijos

Serán cuando la cuota viene dada de manera fija señalada por ley como puede ser el IAE, IVTM, etc.

Cuando sean tributos con tipos específicos

Perteneciente a la mayoría de los impuestos especiales en donde se aplican los procedimientos anteriores, en los que la cuota es una cuantía fija por unidad de base no monetaria (libros, toneladas, etc.).

Deducciones o Bonificaciones en la cuota

Será la cuantía que reste a la cuota íntegra del impuesto que por lo general están sujetas a condiciones o limitaciones.

Cuota líquida

cuando se apliquen las deducciones o bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos en la ley tributaria a la cuota íntegra, obtendremos la cuota líquida.

Cuota diferencial

Una vez obtenida la cuota líquida, la cuota diferencial será el resultado de restar los pagos a cuenta que los contribuyentes hayan realizado, por ejemplo, el pago a cuenta realizado a la Hacienda Pública en forma de retenciones o pagos fraccionados durante el periodo impositivo en plazo. Esta cuota puede ser positiva o bien negativa, en caso de ser positiva, se el sujeto pasivo actuaría como deudor y en caso de ser negativo, el sujeto pasivo actuaría como acreedor.

Pagos a cuenta

Serán aquellos anticipos que haya realizado el contribuyente por determinados impuestos tales como el IRPF, IS, IRNR, etc. Estos tipos de pagos pueden ser en forma de retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados.

  • Serán retenciones cuando se realizan los pagos de determinados impuestos cuando pagan a terceros cantidades sujetas a dichos impuestos como el IRPF, IS, IRNR, etc.
  • Los ingresos a cuenta serán equivalente a las retenciones en caso de los pagos en especie.
  • Por otro lado, los pagos fraccionados serán aquellos pagos periódicos que se han de presentar antes del devengo correspondiente.

Deuda tributaria

Se regula en el artículo 58 LGT que indica que será la cuantía obligada a ingresar más los intereses generados como intereses de demoras, recargos, etc. Eso sí, las sanciones no forman parte de la deuda tributaria.

Interés de demora

Regulado en el artículo 26 LGT que en resumidas cuentas, será la cuantía a pagar cuando no se hayan presentado a tiempo las obligaciones tributarias, se calcula en función de la cuantía faltante por ingresar aplicando el tipo de interés legal del dinero y que bien puede ser incrementado cierta cuantía.

Recargos

Existen tres clases de recargos relacionados a la Deuda Tributaria.

  • Recargos sobre la base o cuotas
  • Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo: Cuando el sujeto pasivo ingresa la cuantía adeudada sin haber un requerimiento previo de la administración
  • Recargos del periodo ejecutivo: CUnado se disponga una deuda reconocida y que no se haya ingresado en plazo, pueden ser de tres tipos
    • Recargo ejecutivo: Cuando se ingresa la deuda antes de la providencia de apremio
    • Recargo de apremio reducido: Cuando se ingresa la cuantía adeudada cuando se haya recibido la providencia de apremio y se haya realizado dentro del plazo estipulado por la providencia.
    • Recargo de apremio ordinario: Cuando no se haya ingresado tras superar el plazo estipulado por la providencia de apremio, para este caso, se aplicará intereses de demora.

Extinción de la deuda tributaria

Se denominará así cuando se concluya no proceda la deuda tributaria, que bien pueden ser dados por los siguientes motivos

  • Por el pago
  • Por la prescripción
  • La compensación
  • La condonación
  • La insolvencia

 

 

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