Cómo reclamar los créditos impagados a tu empresa

En el desarrollo de una actividad, muchas empresas o negocios pueden verse afectado por impagos de clientes. Estas situaciones se produce la mora comercial.

En este artículo te hablaré sobre cómo proceder, en estas circunstancias, la diferencia entre el reclamo vía extrajudicial y judicial, que sería cuando se abre el reclamo a litigios.

¿Qué es la mora comercial?

Consiste sencillamente en el incumplimiento de las obligaciones de un tercero frente a sus acreedores en hacerse cargo de los pagos o deudas contraídos con estos.

¿Qué hacer en una mora comercial?

Con la mora comercial, el acreedor puede iniciar el proceso de reclamo de cuantías formalmente sin recurrir a la vía judicial, es decir, un proceso administrativo de notificación y requerimiento de las cuantías adeudadas por parte del cliente llevado a cabo por la empresa o delegada a empresas especializadas como servicios de recobros.

El periodo extrajudicial puede alargarse tanto como la empresa acreedora quiera, por lo general, el paso a reclamo vía judicial dependerá del importe de la deuda, ya que los litigios tienen unos costes asociados por la contratación de profesionales expertos.

Proceso de reclamo vía judicial

Tras agotar el proceso extrajudicial y no obtener respuesta por parte del deudor, el acreedor puede acudir vía judicial el requerimiento de la deuda por lo civil, en este caso, existen varios tipos de litigios regulados en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

  • Juicio o proceso ordinario: Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía excedan de seis mil euros y aquellas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.
  • Juicio verbal: Para las demandas de requerimientos de cuantía que no exceda de seis mil euros de asuntos como la reclamación de cuantías por rentas, impagos, recuperación de bienes o posesiones de cosas o un derecho a su disfrute.
  • Juicio o proceso monitorio: Un proceso sencillo y ágil que permitirá reclamar impagos, sea cual sea la cantidad, siempre que la reclamación de la deuda y pudiéndose resolver a través de facturas, certificaciones, albaranes o cualquier documento que lo justifique.
    Una vez presentado la reclamación por esta vía, el Juzgado requerirá al deudor por plazo de veinte días hábiles para que pague al acreedor-peticionario y lo acredite, o bien justifique la oposición del pago.
  • Juicio cambiario: Se trata de un juicio civil especial cuando el litigio de reclamo de deudas o créditos impagados si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque. En este caso se dictará orden de 10 días para que el deudor afronte el pago de la deuda.

En cualquier de los puntos anteriores, el deudor tendrá derecho a alegar los motivos del impago, su oposición o el pago del mismo. Para cada uno de estos procesos, conviene siempre ponerse en manos de abogados expertos en litigios de reclamaciones de cantidades.

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