Modelo 720. Casos prácticos

El modelo 720 se trata de una declaración informativa de los bienes que se disponga en el extranjero y por el motivo de frenar los intentos de fraude fiscal, las personas físicas y jurídicas obligadas deberán presentar dicha declaración. Esta comunicación afecta a muchos empresarios y es necesario tenerlo en cuenta.

Quizás, una de las dudas principales que puedes tener es si estás obligado a presentar y bajo qué criterios. Por esta misma razón, hemos creado este artículo denominándolo "modelo 720, casos prácticos" para explicarte, en un primer momento, qué es el modelo 720, así como identificar a los sujetos responsables y determinar algunos casos prácticos que se pueden dar que impliquen su comunicación.

¿Qué es el modelo 720, estoy obligado a presentarlo?

El modelo 720 queda regulado en la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero y, como se ha indicado en los primeros párrafos de este artículo, se trata de una declaración de los bienes y obligaciones que, bajo una serie de requisitos, son de obligada comunicación. Serán de obligada comunicación cuando:

  • Si la cuenta bancaria, inmueble, así como bienes y derechos en el extranjero que el cómputo total supere los 50.000 €, con independencia del número de titulares.
  • Si se produce un incremento de al menos 20.000 € en los años posteriores a la última declaración presentada.

Algunos casos prácticos del modelo 720

Cuando se dispone de dos titulares en una cuenta extranjera siendo una de ellas persona física y la otra jurídica.

Ya sabemos el criterio de los 50.000 € con independencia del número de titulares, pero ¿Y si los titulares de la cuenta bancaria que, a fecha 31 de diciembre de 2019 tenían 100.000 € y de las cuales, el 70% pertenece a una entidad jurídica registrada en su contabilidad y el restante pertenece a una persona física?

Para este caso, la persona física deberá presentar el modelo 720 indicando la existencia deuda cuenta con 100.000 € y de las que le corresponde un 30%.

Como puedes ver, no se valora las percepciones íntegras de cada titular de la cuenta sino el valor en sí de la misma.

Un matrimonio en régimen de gananciales tiene una cuenta en el extranjera superior a 50.000 €

Otro caso, sería un matrimonio bajo el régimen de gananciales donde uno de ellos es titular de una cuenta que supera los 50.000 € en una cuenta extranjera.

Para este caso, el titular deberá presentar la declaración informativa declarando la cuantía de dicha cuenta al 100%, por otro lado, el cónyuge, pese a estar bajo el régimen de gananciales, deberá declarar el importe de dicha cuenta con un porcentaje del 50% de titularidad según la normativa de prevención de blanqueo de capitales.

Compra de inmueble en el extranjero por varios hermanos

Varios hermanos, en este caso 4, deciden comprar un inmueble en Francia valorado en 150.000 €.

Para este caso práctico, la declaración lo han de realizar cada uno de los hermanos indicando el importe total de 150.000% y atribuyendo el % que corresponda a cada uno.

Empresa residente con cuenta bancaria en el extranjero

La empresa dispone una cuenta en Francia con un valor de 80.000 € registrada en su contabilidad.

Si la empresa tiene registrado y declarado dichos bienes, no se estará obligado a presentar el modleo 720.

La presentación del modelo 720 pese a responder a unos criterios específicos, siempre está sujeto al contexto y la casuística que se pueda dar. Es pro ello que es preciso contar con un profesional experto para asesorarte en cada momento y no cometer fallos u omisiones en la declaración que puedan salirte caro.

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