Precio Público

Si has venido desde el artículo de ¿Qué es una tasa?, seguro que quieres ampliar más información sobre qué es un precio público. Si vienes a resolver la duda sobre si es un impuesto, un tributo o una contraprestación, también has caído en el lugar adecuado.

Para poder ampliarte más información sobre la definición y los conceptos que rodean a los precios públicos, solo te pido que sigas leyendo los siguientes párrafos y sigas atentamente cada punto para volverte un experto en identificar y diferenciar un precio público sobre otro tipo de tasas.

¿Qué es un precio público?

Un precio público tiene la misma función que una tasa, es decir, es el importe que se ha de abonar por el uso de un servicio público, la diferencia radica en que un precio público el pago por la prestación de los servicios son de carácter voluntario y además pueden ser ofrecidos por entidades del sector privado.

La normativa lo define como:

Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

Otra de las características de los precios públicos es que no se acogen a los principios de equivalencia y a la capacidad de pago. Es decir, los precios públicos no tiene porqué estar adaptados ni al coste del servicio prestado ni a la capacidad económica de la persona.

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en su artículo 25, específica las características con respecto a las cuantías, que se ha mencionado anteriormente.

1. Los precios públicos se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos.

2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios públicos que resulten inferiores a los parámetros previstos en el apartado anterior, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionada.

Por tanto, al indicar que cómo mínimo deben tener un coste del servicio, deja abierta la posibilidad de recibir beneficios a la hora de cobrar los servicios prestados.

Ejemplo de precios públicos

El ejemplo más claro y considerado como tal por la normativa mencionada anteriormente que modifica artículo 54 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria confirma que las matrículas son precios públicos.

Por un lado cumple de que cualquier empresa privada también lo puede ofrecer y de carácter voluntario, solo se paga si se desea estudiar.

Entradas relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir