Características de los trabajadores autónomos
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tienen una serie de características, desde el aspecto de responsabilidad, normativa que los regula, aspectos fiscales y obligaciones que adquieren, vamos a enumerar cada una de ellas.
✅ Responsabilidad ilimitada
Los autónomos responden con su patrimonio los derechos y obligaciones que adquieren por la realización de una actividad autónoma, es decir, disponen de una responsabilidad ilimitada, tal como se especifica en el artículo 10.4 del LETA:
El trabajador autónomo responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, sin perjuicio de la inembargabilidad de los bienes establecida en los artículos 605, 606 y 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o de las limitaciones y exoneraciones de responsabilidad previstas legalmente que le sean de aplicación
Cuando un autónomo decide montar un negocio o dedicarse a una actividad profesional, sigue siendo una persona física que responde con sus bienes los derechos y obligaciones de su actividad.
Se ha de tener cuenta en este punto la relación de pareja de hecho del autónomo en relación con la responsabilidad ilimitada. Si el régimen que regula el matrimonio es por separación de bienes, cada cónyuge conserva su propio patrimonio y la responsabilidad ilimitada recaerá solo para el trabajador autónomo.
✅ El capital
Para poder empezar a realizar la actividad no se le exige un capital mínimo para poder empezar a realizar su actividad. El trabajador autónomo puede iniciar su actividad sin necesidad de aportar un mínimo en una cuenta, tal como se exigen a las sociedades mercantiles.
✅ Número de socios
No precisa de ningún socio para poder desempeñar una actividad, de hecho, un autónomo realiza su actividad de forma individual pero también puede asociarse y constituir una comunidad de bienes o una sociedad civil.
✅ Fiscalidad
El trabajador autónomo tributa por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), esta será presentada trimestralmente como pago fraccionado. El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará del siguiente modo:
- Actividades empresariales: 20% del rendimiento neto desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. Se deducirán los pagos fraccionados que habría correspondido ingresar por los trimestres anteriores del mismo año, si no se hubiera aplicado la deducción prevista en el caso de que la cuantía de los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior sea igual o inferior a 12.000 €. Se deducirán, en la actividad de arrendamiento de inmuebles y de cesión de derechos de imagen, las retenciones y los ingresos a cuenta, desde el primer día del año al último del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.
- Actividades profesionales: 20% del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. Se deducirán los pagos fraccionados que habría correspondido ingresar por los trimestres anteriores del mismo año si no se hubiera aplicado la deducción prevista en el caso de que la cuantía de los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior sea igual o inferior a 12.000 €. Se deducirán también las retenciones y los ingresos a cuenta desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago fraccionado.
- Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. Se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta del trimestre.
Estos porcentajes se reducirán a la mitad para las actividades económicas que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista para rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. En los pagos fraccionados correspondientes a ingresos generados a partir del 5 de julio de 2018, estos porcentajes se reducirán en 60 por ciento.
✅ Normativas por el que se regulan los autónomos
- El código civil en materia de derechos y obligaciones.
- El código de comercio en materia mercantil.
- El Real Decreto 197/2009 y la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Título IV.
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