Estos son los tipos de sociedad que puedes crear en España

En caso de que te estés planteando crear una empresa debes pensar muy bien el tipo de sociedad que vas a constituir, teniendo en cuenta sobre todo el número de socios, la responsabilidad a exigirles, y el capital inicial que hay que aportar.

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Pues bien, en este artículo te damos toda la información que necesitas para tomar esa decisión. A continuación te explicamos las formas jurídicas que puede adquirir tu sociedad.

Sociedad anónima

La sociedad anónima es una de las formas de sociedad más habituales en España. Los socios son parte de ella en función de su participación en el capital social, mediante títulos o acciones, y no responden de forma personal de las deudas, ya que lo hacen tan solo por el capital aportado. En el siguiente enlace encontrarás más información para crear una sociedad anónima.

Sociedad de responsabilidad limitada

También es muy común, y en este caso tan solo se necesita un socio para su constitución, y un total social de 3.000 euros. La principal ventaja de esta sociedad es que es rápida y fácil de crear, y el hecho de que la responsabilidad esté limitada, tal como su propio nombre indica.

Sociedad laboral

Hay sociedades laborales anónimas y limitadas, y se diferencian de las demás sociedades en que tienen que pertenecer a sus propios trabajadores, que deben de contar con al menos el 51% de las participaciones.

Ningún socio puede ser propietario de más de un tercio del capital social. El capital depende del tipo de sociedad laboral del que se trate, ya que si es anónima es de 60.000 euros y si es limitada, de 3.000.

Sociedad colectiva

Tiene que ser constituida por al menos dos socios, y no requiere un capital mínimo. En este caso las aportaciones se pueden efectuar en dinero efectivo, efectos o créditos, y la responsabilidad de los socios es ilimitada.

Sociedad comanditaria

Necesita al menos dos socios y un capital social de 60.000 euros para la comanditaria de acciones, en tanto que no se establece ningún mínimo para la simple. Los socios tienen una responsabilidad limitada.

Sociedad cooperativa

Tiene que contar con al menos tres socios, y el capital social mínimo es fijado por los estatutos. La sociedad cooperativa está formada por personas que se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria.

Sociedad civil

La sociedad civil consiste en un contrato a través del cual dos personas o más ponen en común bienes, dinero o trabajo con el fin de repartirse las ganancias entre ellas. No se rige por el Código Mercantil si no por el Código Civil, y no requiere un trabajo mínimo. Su gran ventaja es que no hay que hacer una escritura pública ni inscribirla en el Registro Mercantil.

Comunidad de bienes

Funciona de forma parecida a la sociedad civil, y los requisitos y responsabilidades son iguales, con la diferencia de que esta no tiene una personalidad jurídica independiente de la de sus socios, que tienen que ser un mínimo de dos en este caso

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