Rendimientos de Actividades Económicas
Uno de los términos muy utilizados en la presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), sobre todo en la Renta General que es donde se aplica, es el Rendimiento de Actividades Económicas.
En este artículo quiero hablarte de este concepto y además clasificarte los diferentes rendimientos de la Actividad Económica en el IRPF que son varias, por otra parte, también te hablaré de los elementos que lo conforma, su método de cálculo y un par de ejemplos para tener una visión más amplia. Para ello, solo tienes que sentirte cómodo, leer los siguientes párrafos para aprender sobre el concepto de Rendimiento de Actividad Económica. ¡Vamos a ellos!
¿Qué es el Rendimiento de Actividades Económicas?
Será todo beneficio obtenido por una persona física (Empresario individual, profesional, agricultor, ganadero, artistas, etc.). La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en su artículo 27, define el Rendimiento de Actividades Económicas.
1- Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.
2- A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Por decirlo de alguna manera mucho más simplificada, será la retención que se deberá aplicar por la prestación de un servicio en una factura. El ejemplo claro sería la de un autónomo profesional que factura a una empresa, la empresa actuaría como retenedora del porcentaje aplicado por el autónomo, en este caso, podría ser un 7% o un 15% por la normativa vigente. En el siguiente punto te hablaré de la clasificación de los RAE y que retención o ingreso a cuenta practican cada uno de ellos.
Clasificación de los Rendimientos de Actividades Económicas
Los rendimientos de la actividad pueden ser de clase empresarial, que se agrupan en mercantiles y no mercantiles o bien pueden ser de clase profesional y artísticas que se agruparían en actividades deportivas o artísticas y en otras actividades artísticas profesionales. Te dejo la siguiente tabla para verlo mejor.
Clase | Subclase | ¿Qué incluye? | Retención o ingreso a cuenta |
Actividades Empresariales | Mercantiles | Actividades empresariales de tipo extractivo, de fabricación, de comercio al por mayor, comercio minorista, construcción, transporte, hostelería, telecomunicaciones, etc. | No se aplica |
No mercantiles | Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y otras calificadas como no mercantiles por el Código de Comercio (p.e. artesanos que venden los objetos fabricados en su propio taller). | 2% en general. 1% en engorde de porcino y avicultura. | |
Actividades profesionales y artísticas | Actividades deportivas o artísticas | Deportistas, cantantes, artistas, etc. | 15% en general. 7% en el ejercicio de inicio de la actividad y en los dos siguientes. |
Restantes actividades profesionales. | Rendimientos obtenidos por profesionales en el ejercicio libre de su profesión (p.e. veterinarios, médicos, arquitectos, abogados, notarios, registradores, corredores de comercio, actuarios de seguros, agentes de seguros, etc.). |
Diferencia entre rendimientos económicos y rendimientos de trabajo
La mejor manera de resumir esto podría ser que el rendimiento de trabajo tiene la característica en la que nace una relación contractual y una relación mercantil sería un rendimiento de actividades económicas. Pero esto no siempre se tiene que cumplir, la mejor manera, sin duda será realizar la observación de lo que dicta el art. 17 LIRPF. señalando los diferentes supuestos que derivarían a un rendimiento de trabajo. Lo que no sea un rendimiento de trabajo, será un rendimiento económico.
Podemos diferenciar uno de otra en que el primero serán aquellas contraprestaciones que derivan, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria
Por otra parte, salvo reglamento que indique lo contrario, también se calificarán como rendimientos de trabajo los que se indique en el art. 17.2 LIRPF que bien podrían ser entendidos como rendimientos de actividades económicas, pero se ordenan como rendimientos del trabajo
- Ingresos de autores y traductores
- Ingresos por conferencias: Tales como seminarios, coloquios y similares
- Ingresos de agentes comerciales y comisionistas o profesores.
Elementos afectos a los rendimientos de actividades económicas
En este punto quiero hablarte sobre qué elementos son posibles desgravar en el IRPF que bien se pueden considerar aquellos bienes y derechos afectos a la actividad económica aquellos elementos patrimoniales necesarios para desempeñar la actividad.
Para resumir lo indicado anteriormente en un lenguaje coloquial, sería que solo es posible deducirse gastos que estén directamente relacionado con la actividad que desempeña el profesional, de esto viene la normativa que te habrá sonado en su momento. Por tanto, los elementos afectos podríamos clasificarlos en:
- Todos aquellos bienes que son necesario para el desarrollo de la actividad y estén declarados como tales. (Equipos informáticos, materiales de oficina, locales, etc.). Por decirlo de alguna manera, serán tratados como materiales empresariales y no personales.
- Aquellos bienes divisibles de uso parcial en el desarrollo de la actividad. Ejemplo. La habitación destinada al desarrollo de al actividad frente a las demás habitaciones que se le puede dar un uso personal.
- Aquellos bienes indivisibles: Deberán ser de uso exclusivamente privado y solo destinado a su uso en días inhábiles o cuando la actividad económica estuviese interrumpida. Ejemplo: un ordenador que los fines de semana se lleva a casa para utilizarlo.
- Con respecto a los suministros, que entraba en conflicto por los bienes indivisibles, la nueva normativa de autónomos ha flexibilizado esta cuestión y ahora permite deducir los gastos de estos suministros (agua, luz, gas, internet, etc.). Siempre que el profesional trabaje y viva en el inmueble.
El único caso en el que no se considerará elemento afecto a los rendimientos de actividades económicas el coche que se le de un uso privado y profesional simultáneamente.
Será tratado como afecto al RAE cuando esté destinado para los siguientes casos:
- Transporte de viajeros: Como por ejemplo el taxi
- Coches de autoescuela
- Vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías
- Coches de representantes y agentes comerciales
- Vehículos destinados al alquiler o cesión de uso
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