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HECTOR VILLAGRAN LARA: REGISTRO CIVIL ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO

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Publicado por: | Fecha: lunes 16 de febrero del 2009

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Hector Villagran Lara

El Artículo 75 declara: “Toda persona tiene derecho: “al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”. Los Artículos 76 a 82 señalan las “garantías básicas” que aseguran el derecho al “debido proceso” en toda causa en que “se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden”.

Invocando dicha Protección constitucional, varios ciudadanos han demandado, ante acciones de autoridades del Guayas “para quitarle las competencias a Guayaquil, no tanto al Municipio sino a la Corporación...que el juez y la Corte de Justicia...prohíban a la Dirección Nacional la apertura de oficinas del Registro Civil para que realicen las mismas acciones que son competencias exclusivas de Guayaquil”.

El asunto es de fácil resolución, aplicando los Arts. 260 y 261 y la Disposición Derogatoria de la Constitución vigente. Ésta derogó la de 1998, publicada en el RO. 1 de 11-08-1998, “y toda norma contraria” a ella. El resto del ordenamiento jurídico permanecerá vigente en  cuanto no sea contrario a la Constitución”.

El Art. 261 estatuye que: “El Estado central tendrá competencia exclusiva sobre:...3. El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio”.

 

Si la Municipalidad de Guayaquil tuvo competencia exclusiva sobre el Registro Civil durante la vigencia de la Constitución de 1998, ésta fue derogada por la vigente de 2008, que establece la competencia exclusiva del Estado sobre el registro de personas, lo que no excluye el ejercicio concurrente de dicha Municipalidad en la misma gestión, según el siguiente Artículo 260.

Art. 260: “El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”.

Esta norma es muy clara. La Municipalidad de Guayaquil mantiene la competencia –no exclusiva, exclusividad que sólo tiene el Estado- desde la vigencia de la Constitución 2008, para el ejercicio concurrente con éste en la prestación del servicio público del Registro Civil.

El juez competente en la aludida demanda deberá, por lo expuesto, declararla sin lugar.  

La Corte Constitucional, según Arts. 436, 6 y 440 es competente para resolver en el caso. El 436, 6, le atribuye: “Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión”. “Art. 440. Las sentencias y los autos de la Corte Constitucional tendrán el carácter de definitivos e inapelables”

Héctor Villagrán Lara

088221276.

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