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IBEROAM?RICA y HONDURAS

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Publicado por: | Fecha: lunes 07 de diciembre del 2009

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Por: Dr. Héctor Villagrán Lara; Director de “El Nuevo Empresario”.

Dr. Héctor Villagrán Lara,

Director de “El Nuevo Empresario”.

 

XIX Cumbre Iberoamericana en Estoril, Portugal: nov. 29 a dic. 1, 2009, abordada por crisis de Honduras por derrocamiento de Zelaya, 28-06-09, golpe de Estado condenado por el competente Juez: la OEA, y por la ONU y la Unión Europea. Obama dijo: “único Presidente constitucional de Honduras es Zelaya”.

 

La Asamblea Gral. de la OEA, fundada en los Propósitos y Principios de su Carta constitutiva y en la: “CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA”, Art. 21, SUSPENDIÓ a Honduras para participar en la OEA, y al usurpador gobierno de de Micheletti, ordenando el inmediato retorno de Zelaya a la presidencia, MANTENIENDO sus gestión diplomática para restablecer la democracia, que ha debido operarse con ese retorno.

 

La señora Clinton, EE.UU., lejos de colaborar en la reposición de Zelaya nombró Mediador al presidente de Costa Rica, Oscar Arias, mediación que fracasó, igual que la siguiente, que encargó al señor Shanon, “experto sobre Latinoamérica”. ¿Calculadamente? así llegó el día de elecciones presidenciales.-

 

DERECHO INTERNACIONAL ORDENA RESTABLECER DEMOCRACIA

 

El incumplimiento del inmediato retorno de Zelaya a la presidencia, para el restablecimiento de la democracia, impedía tales elecciones, que al realizarse dentro de un régimen de facto, no fueron libres, auténticas, por lo que en dicha Cumbre se dijo que con ellas se pretendió LAVAR, BLANQUEAR –como en narcotráfico- el aludido golpe, que fue violación y burla a la voluntad popular que llevó a Zelaya a la presidencia de Honduras. La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “la voluntad del pueblo expresada en elecciones libres es la base la autoridad del poder público”, y solo admite regímenes de Derecho.

 

Carta de la OEA, Art. 3: “EL DERECHO INTERNACIONAL es norma de conduc- ta de los Estados en sus relaciones recíprocas”. Carta Democrática Interamericana Art. 1: “Los pueblos de América tienen DERECHO a la democracia y sus gobiernos la OBLIGACIÓN de PROMOVERLA y DEFENDERLA”. Art. 3: “Son elementos esenciales de la democracia representativa: “EL ACCESO AL PODER con sujeción al ESTADO de DERECHO…”.

 

“Antigua aspiración del Continente…responder rápida y colectivamente en defensa de la democracia”. De otro modo, seguirán los golpes de Estado destituyendo a la democracia, a la voluntad del Pueblo libremente expresada en las urnas en Estado de Derecho, en bárbaro, criminal retroceso contra este derecho colectivo del Pueblo e individual de cada ciudadano. Conforme a la ley internacio- nal y a la orden de la OEA de retorno de Zelaya a la presidencia de Honduras, los gobiernos de Iberoamérica en dicha Cumbre debieron solidarizarse con ese mandamiento. La OEA mantiene su gestión para ese restablecimiento con el referi- do retorno, que hace inadmisible otro Presidente. Para la democracia continental y mundial sólo hay un Presidente de Honduras. ¡No lobos de la democracia!.-

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