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Con oficio 000258 del 24 de marzo del 2006 el Consejo Nacional de Modernización (CONAM) emitió el informe favorable a la propuesta de iniciativa privada para llevar a cabo la concesión de uso, servicios y obras portuarias del Puerto de Manta que fuera formulada por la Hutchison Port Holding.
El pronunciamiento estatal se dio condicionado a que la Autoridad Portuaria de Manta (APM) dé cumplimiento a las recomendaciones formuladas y sin perjuicio de las 29 observaciones que el CONAM y otros organismos de control del Estado realicen a las bases de licitación. Las observaciones más relevantes son:
- En el cuadro de inversiones se debe desagregar el aporte de la APM de 55 millones de dólares y debe de restarse de la propuesta de la Hutchison;
- La certificación de disponer el financiamiento ofrecido debe ser emitida por una institución bancaria o financiera;
- El aval de que darÃa el Ministerio de EconomÃa no significa una garantÃa de que al adjudicarse la concesión se disponga de los 55 millones de dólares por cuanto hay una serie de requisitos que se deben cumplir;
- En la descripción de las 3 fases del proyecto no aparece los sustentos de las proyecciones de los volúmenes de carga  y de tráfico para ofrecer infraestructuras para operar 80 mil, 800 mil y 1.600.000 TEUs a efectos de descartar de que se trata de una propuesta temeraria;
- Se habla de una rentabilidad satisfactoria mediante un TIR y VAN adecuado, como resultado del Plan de Negocios, pero no se detalla tal información;
- Los valores de mantenimiento bordean alrededor del 46 por ciento del valor de las nuevas inversiones. Debe fundamentarse los altos montos indicados;
- El Plan de Negocios debe incorporar las proyecciones de las inversiones detalladas, con sus caracterÃsticas debidamente valorizadas, Estado de Pérdidas y Ganancias proyectados, Flujos de Caja;…
- No se establece cual es la rentabilidad de la APM y para el Estado por la concesiópn, esto es relacionado al canon fijo y variable que tendrá que pagar el concesionario;
- Se propone que la APM mantenga un 5 por ciento de la integración accionaria de la sociedad concesionaria del proyecto, lo cual genera incompatibilidades en cuanto a funciones, dado que el rol principal de la APM después de la adjudicación de la licitación es la de supervizar y fiscalizar a la referida sociedad.
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